Ventas, permutas y otras enajenaciones: las reglas básicas de impuestos
Publicado el 7 de noviembre de 2026
La Publicación 544 (2025), Ventas y otras enajenaciones de bienes, explica cómo informar las ganancias y pérdidas cuando un bien sale de sus manos. Cubre ventas, permutas y otras enajenaciones. Esta guía resume las reglas básicas. Es información general. No es asesoría sobre su caso.
Qué cuenta como enajenación
La publicación cubre las ventas y las permutas. También cubre otras enajenaciones, como los abandonos, las ejecuciones hipotecarias, las recuperaciones de bienes y las conversiones involuntarias. Cada una tiene sus propias reglas. El primer paso es decidir qué tipo de suceso ocurrió, porque la forma de informarlo depende de eso.
Ganancia o pérdida
Una ganancia es la cantidad que usted realiza en una venta o permuta, si es mayor que la base ajustada del bien. Una pérdida es lo contrario. Si su base ajustada es mayor que la cantidad que realiza, tiene una pérdida. La cantidad realizada es lo que recibe por el bien. La publicación también explica que la cantidad realizada puede incluir deudas que asume el comprador.
Su base ajustada empieza con su costo u otra base. Cambia con el tiempo. Las mejoras, por lo general, la aumentan. La depreciación y otras cantidades ciertas, por lo general, la reducen. Para más información sobre la base inicial, vea Base de la propiedad: reglas básicas para ganancias y pérdidas.
Abandonos
La publicación dice que usted abandona un bien cuando renuncia de manera voluntaria y permanente a su posesión y uso. Tiene la intención de terminar su propiedad y no la traspasa a nadie más. Un abandono, por lo general, no se trata como venta ni como permuta. Si la cantidad realizada es mayor que su base ajustada, tiene una ganancia. Si su base ajustada es mayor que la cantidad realizada, tiene una pérdida.
Una pérdida por un bien de negocio o de inversión abandonado es, por lo general, una pérdida ordinaria. La publicación también explica una elección de enajenación parcial para ciertos bienes MACRS. Debe hacer esa elección en su declaración presentada a tiempo para el año del abandono.
Ejecuciones hipotecarias, recuperaciones y conversiones involuntarias
Un prestamista puede enviarle el Formulario 1099-A si su bien respalda un préstamo y el prestamista sabe que fue abandonado. Si la deuda se cancela, el prestamista puede usar el Formulario 1099-C. La publicación cubre las ejecuciones hipotecarias y las recuperaciones en secciones separadas, porque las reglas dependen de la deuda y del suceso. Las conversiones involuntarias incluyen bienes destruidos, robados o tomados por expropiación. Para pérdidas de ese tipo, vea Pérdidas por siniestro y robo: cuándo aplica el Formulario 4684.
Permutas
Una permuta puede ser un suceso gravable. Algunas permutas de bienes raíces de la misma clase pueden aplazar el impuesto según reglas especiales. La publicación explica esas reglas y los plazos para identificar y recibir el bien de reemplazo. Esas reglas son complejas. Revíselas con un profesional de impuestos antes de empezar. Para el formulario, vea Formulario 8824: permutas de bienes de la misma clase.
Dónde va la ganancia o pérdida
La mayoría de las ganancias y pérdidas de bienes de capital se informan en el Formulario 8949 y luego en el Anexo D. Las ganancias y pérdidas de bienes de negocio usados en una actividad comercial, a menudo, van en el Formulario 4797. Revise las instrucciones del formulario para las líneas exactas, porque las reglas dependen de cuánto tiempo tuvo el bien y de cómo lo usó. Para el Formulario 8949, vea Formulario 8949: casillas y columnas explicadas. Para bienes de negocio, vea Formulario 4797: ventas de bienes de negocio.
Registros que debe guardar
Guarde los registros que muestran su base y la fecha en que adquirió el bien. También guarde registros de mejoras, depreciación, y la fecha y condiciones de cada enajenación. Guarde las declaraciones que recibe, como el Formulario 1099-B, el Formulario 1099-S y el Formulario 1099-A o 1099-C. Compare esos formularios con sus propios registros antes de presentar. Guarde estos registros mientras puedan ser necesarios para respaldar la declaración.
Qué hacer después
Liste cada bien que salió de sus manos durante el año. Para cada uno, anote el tipo de enajenación, la cantidad realizada, su base ajustada y el período de tenencia. Luego relacione cada elemento con el formulario correcto. Si un elemento es grande o inusual, como un bien de negocio o una ejecución hipotecaria, pida a un profesional de impuestos que lo revise antes de presentar.
Fuentes: Fuentes: IRS, Publicación 544 (2025), Ventas y otras enajenaciones de bienes (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p544.pdf) Esta es información general, no asesoría sobre su declaración específica.