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Formulario 8288: retención en la venta de bienes raíces de EE. UU. por una persona extranjera

Publicado el 7 de noviembre de 2026

El Formulario 8288 es la declaración que usa un comprador para informar y enviar el impuesto que retuvo cuando compra bienes raíces de EE. UU. a una persona extranjera. La regla de retención suele llamarse FIRPTA, por la Ley de Impuestos sobre Inversiones Extranjeras en Propiedad Inmueble. El obligado a retener es el comprador. El monto retenido es un pago del impuesto del vendedor.

Las Instrucciones para el Formulario 8288 (Rev. enero de 2026) explican las reglas. Esta publicación es información general. Cada venta de bienes raíces tiene sus propios hechos, así que revise las instrucciones y pregunte a su agente de cierre o a su asesor tributario sobre su operación.

Quién debe retener

Un comprador u otro cesionario de un interés en bienes raíces de EE. UU. debe retener cuando adquiere ese interés de una persona extranjera. El comprador completa la parte I del Formulario 8288. Si dos o más compradores compran juntos, cada uno está obligado a retener. Uno de ellos puede retener y enviar el monto completo, y eso cumple la obligación de todos.

Ciertas corporaciones, entidades de inversión calificadas y fiduciarios tienen su propia obligación de retener, según otra sección. Usan la parte II del formulario.

Cuánto retener

En general, el comprador retiene 15% del monto realizado de la venta. En la mayoría de los casos, el monto realizado es el monto de la venta. Si vendedores estadounidenses y extranjeros venden juntos, el monto se asigna según la aportación de capital de cada vendedor. Un esposo y una esposa se tratan como si cada uno aportara 50%. El comprador retiene sobre la parte asignada a los vendedores extranjeros.

Casas compradas para vivir en ellas

Dos reglas reducidas aplican cuando el comprador vivirá en la propiedad:

  • Si el monto de la venta es más de $300,000 pero no más de $1 millón, la tasa es 10%.
  • Si el monto de la venta es $300,000 o menos, no se requiere retención. El comprador o un familiar debe tener planes firmes de vivir en la casa al menos 50% de los días en que se use durante cada uno de los dos primeros períodos de 12 meses después de la transferencia.

Cuándo presentar y pagar

El comprador debe presentar el Formulario 8288 y enviar el impuesto al IRS a más tardar el día 20 después de la fecha de la transferencia. El comprador debe retener aunque se haya pedido un certificado de retención en la fecha de la transferencia. En ese caso, la presentación y el pago pueden esperar hasta 20 días después de que el IRS envíe el certificado o un aviso de denegación.

Hay una advertencia. Si el propósito principal de la solicitud fue retrasar el pago, los intereses y las multas aplican desde el día 21 después de la transferencia.

Formulario 8288-A

Presente un Formulario 8288-A separado por cada persona sujeta a retención. Las copias A y B se adjuntan al Formulario 8288. La copia C es para sus registros. El IRS sella la copia B, y el vendedor extranjero la usa para reclamar el crédito por el monto retenido en una declaración de impuesto sobre la renta de EE. UU.

Multas

Según la sección 6651, hay multas por presentar tarde y por pagar tarde. Si el comprador debía retener y no lo hizo, el impuesto y los intereses pueden cobrarse al comprador. Según la sección 7202, hay una multa de hasta $10,000 por la omisión voluntaria de recaudar y entregar el impuesto. Los funcionarios responsables pueden tener una multa según la sección 6672, igual al monto que debió retenerse.

Publicaciones relacionadas

Una persona extranjera que recibe ingresos de EE. UU. puede tener otro tipo de retención. Para el impuesto del 30% sobre ingresos de EE. UU., lea El impuesto del 30% sobre ingresos de EE. UU. para extranjeros no residentes.

Lista de verificación

  • Confirme si el vendedor es una persona extranjera.
  • Encuentre el monto realizado, normalmente el monto de la venta, y cualquier asignación entre vendedores.
  • Revise si aplica una regla de vivienda según el monto.
  • Cuente 20 días desde la fecha de la transferencia para el plazo del Formulario 8288.
  • Adjunte las copias A y B del Formulario 8288-A, y guarde la copia C.

Esta es solo información general. No es asesoría tributaria para su situación.

Fuentes: Fuentes: IRS, Instrucciones para el Formulario 8288 (Rev. enero de 2026) (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/i8288.pdf) Esta es información general, no asesoría sobre su declaración específica.

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