Anexo C: ingresos y gastos de su negocio, conceptos básicos
Publicado el 6 de noviembre de 2026
Si usted maneja un negocio solo, el IRS lo trata como propietario único. Reporta ese negocio en el Anexo C (Formulario 1040), Ganancia o pérdida de negocio. Esta guía explica quién lo presenta, qué va en él y cómo se conecta con el resto de su declaración. Es información general. No es asesoría sobre su declaración.
Quién presenta el Anexo C
Un propietario único es quien tiene un negocio no constituido como sociedad y lo maneja solo. La Publicación 334 dice que usted reporta los ingresos y gastos de ese negocio en el Anexo C y lo adjunta al Formulario 1040 o al Formulario 1040-SR. Una LLC de un solo miembro que no se trata como corporación normalmente se reporta de la misma manera. Los empleados legales también usan el Anexo C para reportar sus salarios y gastos.
La Publicación 334 también dice que usted tiene que presentar una declaración de impuesto sobre la renta para 2025 si sus ganancias netas de trabajo por cuenta propia fueron de $400 o más.
Qué va en el formulario
El Anexo C empieza con el dinero que entró a su negocio. Después enumera los gastos del negocio que usted pagó. La diferencia es su ganancia neta o su pérdida neta. Esa ganancia neta pasa al resto de su declaración. También se usa para calcular el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Si usted maneja el negocio con su cónyuge y comparten las ganancias y pérdidas, el negocio es una sociedad. En ese caso no use el Anexo C. La Publicación 334 dice que debe presentar el Formulario 1065.
Qué cuenta como gasto de negocio
Para deducirlo, un gasto de negocio tiene que ser ordinario y necesario. La Publicación 334 explica las dos palabras. Un gasto ordinario es el que es común y aceptado en su rama de negocio. Un gasto necesario es el que es útil y apropiado para su negocio. Un gasto no tiene que ser indispensable para considerarse necesario.
La Publicación 334 tiene un capítulo sobre gastos de negocio. Cubre temas como el transporte local y los viajes. Lea la sección de cada categoría antes de deducirla. Si no está seguro de que un gasto cuente, revise primero ese capítulo.
Método de efectivo e inventario
La Publicación 334 dice que la mayoría de las personas y muchos propietarios únicos sin inventario usan el método de efectivo. Ese método suele ser más fácil para llevar los registros. Si debe contar el inventario para mostrar sus ingresos, en general debe usar un método de devengado para las ventas y las compras. Un pequeño contribuyente de negocio es una excepción, y la Publicación 334 explica esa regla.
Guarde los papeles que respaldan cada cantidad
Guarde los papeles que respaldan cada cantidad del Anexo C. Por lo general son registros de ventas, estados de cuenta bancarios, facturas que usted envió y recibos de gastos. La Publicación 334 remite a la Publicación 925, Recordkeeping and starting a business (en inglés), como guía relacionada. Nuestra guía sobre cuánto tiempo guardar registros fiscales explica cuánto tiempo conservarlos.
Después del Anexo C
Si sus ganancias netas de trabajo por cuenta propia fueron de $400 o más, también debe presentar el Anexo SE. La Publicación 334 indica que la tasa del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia es de 15.3% sobre las ganancias netas. Esa tasa es 12.4% para el Seguro Social y 2.9% para Medicare. Nuestra guía sobre el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia explica cómo funciona el Anexo SE.
Si espera deber impuesto por el año, quizás tenga que hacer pagos trimestrales de impuesto estimado. Nuestra guía sobre las reglas de protección para el impuesto estimado explica un conjunto de reglas para eso.
Suba sus documentos y responda unas preguntas sencillas. Su preparador revisa cada deducción y cada crédito, y le avisa cuando su declaración esté lista para firmar.
Fuentes: Fuentes: IRS, Publicación 334 (2025), Guía tributaria para pequeños negocios (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p334.pdf); IRS, Instrucciones para el Anexo C (Formulario 1040) (2025) (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/i1040sc.pdf) Esta es información general, no asesoría sobre su declaración específica.