Pensiones por discapacidad: cuándo son gravables
Publicado el 6 de noviembre de 2026
Si se jubila por una discapacidad, su pensión puede ser gravable. La Publicación 525 (2025), Ingresos gravables y no gravables, explica las reglas. Esta guía es información general. No es un consejo sobre su declaración.
La regla básica
La publicación dice que, si se jubiló por discapacidad, debe incluir en sus ingresos cualquier pensión por discapacidad que reciba de un plan pagado por su empleador. Este es el punto de partida. Las reglas de fechas dependen de su edad, así que revise su edad antes de presentar.
Antes de la edad mínima de jubilación
Hasta que llegue a la edad mínima de jubilación, reporte sus pagos gravables por discapacidad en la línea 1h del Formulario 1040 o 1040-SR. La publicación dice que la edad mínima de jubilación es, en general, la edad en que podría recibir por primera vez una pensión o anualidad si no tuviera una discapacidad.
En pocas palabras, es la edad en que un trabajador sin discapacidad podría empezar a recibir el mismo plan. Busque esa edad en los documentos de su plan antes de presentar.
Después de la edad mínima de jubilación
A partir del día siguiente a su edad mínima de jubilación, la publicación dice que sus pagos son gravables como pensión o anualidad. Los reporta en las líneas 5a y 5b del Formulario 1040 o 1040-SR.
Para las reglas de pensiones, vea nuestra guía sobre el método simplificado para pensiones y anualidades. La publicación también remite a la Publicación 575 para más información sobre pensiones y anualidades.
Los planes de jubilación son diferentes
Si recibe pagos de un plan de jubilación o de participación en las utilidades que no prevé jubilación por discapacidad, la publicación dice que no debe tratarlos como pensión por discapacidad. Esos pagos se reportan como pensión o anualidad. Lea los documentos de su plan para saber qué tipo de plan le pagó.
Pagos únicos por vacaciones acumuladas
Si se jubila por discapacidad y recibe un pago único por vacaciones acumuladas, la publicación dice que es un pago de salario. No es un pago por discapacidad. Inclúyalo en sus ingresos en el año en que lo reciba.
Un posible crédito fiscal
La publicación dice que puede tener derecho a un crédito fiscal si estaba permanente y totalmente incapacitado cuando se jubiló. Remite a la Publicación 524 para ese crédito. Revise esa publicación para las reglas vigentes.
Pensiones militares y gubernamentales por discapacidad
Ciertas pensiones militares y gubernamentales por discapacidad no son gravables. Estas reglas tienen condiciones específicas. La publicación enumera varias. Por ejemplo, la regla puede aplicar si tenía derecho a recibir un pago por discapacidad antes del 25 de septiembre de 1975. Un pago por una lesión relacionada con combate también puede excluirse si se cumplen las condiciones.
La publicación también dice que los pagos por una lesión o enfermedad que no está relacionada con un ataque terrorista o una acción militar no se pueden excluir bajo esa disposición. Pueden seguir siendo excluibles por otras razones. Nuestra guía sobre los pagos de VA que no son gravables cubre los beneficios de VA.
Errores comunes
- Tratar cada pago por discapacidad como no gravable. Las reglas dependen de quién pagó el plan y de su edad.
- Tratar un pago único por vacaciones como pago por discapacidad. La publicación dice que es salario.
- Reportar los pagos después de la edad mínima en la línea de salarios. Después de esa edad se reportan como pensión o anualidad.
Pasos sencillos
- Anote la fecha de su jubilación y su edad mínima de jubilación.
- Revise si su empleador pagó el plan y si prevé jubilación por discapacidad.
- Antes de la edad mínima, reporte los pagos por discapacidad en la línea 1h.
- Después de esa edad, reporte los pagos como pensión o anualidad en las líneas 5a y 5b.
- Revise si alguna parte de los pagos está excluida por una regla militar o gubernamental.
Si en cambio recibe beneficios por una lesión en el trabajo, vea nuestra guía sobre los beneficios de compensación laboral.
Suba sus documentos y responda unas preguntas sencillas para empezar su declaración.
Fuentes: Fuentes: IRS, Publicación 525 (2025), Ingresos gravables y no gravables (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p525.pdf) Esta es información general, no asesoría sobre su declaración específica.
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