Ingresos por regalías: reglas básicas
Publicado el 6 de noviembre de 2026
Una regalía es un pago que usted recibe por permitir que otra persona use su propiedad. La Publicación 525 (2025), Ingresos gravables y no gravables, explica cómo se gravan las regalías. Esta guía es información general. No es una opinión sobre su declaración.
Qué cuenta como regalía
La publicación describe tres tipos principales de regalías.
- Derechos de autor. Son regalías de obras literarias, musicales o artísticas, y bienes similares.
- Patentes. Son regalías por inventos.
- Petróleo, gas y minerales. Son regalías por recursos naturales extraídos de su propiedad.
La publicación dice que las regalías por derechos de autor y patentes son montos que se le pagan por el derecho de usar su obra durante un período determinado. Generalmente se calculan según las unidades vendidas, como libros, boletos para una presentación o máquinas vendidas. Las regalías de petróleo, gas y minerales se calculan generalmente según la producción o los ingresos. Las paga a usted la persona o empresa que arrienda su propiedad.
Cómo se gravan las regalías
La publicación dice que las regalías por derechos de autor, patentes y propiedades de petróleo, gas y minerales son gravables como ingreso ordinario.
Dónde reportarlas
En la mayoría de los casos, usted reporta las regalías en el Anexo E (Formulario 1040). La publicación tiene una excepción. Si tiene un interés operativo en petróleo, gas o minerales, o si trabaja por cuenta propia como escritor, inventor, artista o similar, reporte sus ingresos y gastos en el Anexo C (Formulario 1040).
Para las reglas de alquiler, vea ingresos de alquiler y el Anexo E. Para más información sobre ingresos de negocio, vea ingresos y gastos de negocio en el Anexo C.
Agotamiento
Si usted tiene un interés económico en depósitos minerales o pozos de petróleo y gas, la publicación dice que puede recuperar su inversión mediante la deducción por agotamiento. El agotamiento es la deducción que aplica a esa inversión.
Carbón y mineral de hierro
En algunas circunstancias, usted puede tratar los montos recibidos por la venta de carbón y mineral de hierro como pagos por la venta de un bien de capital. En ese caso no son ingresos por regalías. La publicación lo remite al capítulo 2 de la Publicación 544 para estas reglas.
Venta de todo su interés
Si vende su interés completo en derechos de petróleo, gas o minerales, el monto recibido es un pago por la venta de propiedad de la sección 1231. No es un ingreso por regalías. Según los hechos, la venta puede tratarse como ganancia o pérdida de capital. La publicación lo remite a las instrucciones del Anexo D y al capítulo 3 de la Publicación 544.
Regalía que usted conserva
La publicación explica una regla especial. Si usted conserva una regalía, una regalía superior o un interés en la utilidad neta de una propiedad minera por la vida de la propiedad, usted ha hecho un arrendamiento o un subarrendamiento. El dinero que recibe por ceder otros intereses en la propiedad es ingreso ordinario. Ese dinero está sujeto a una deducción por agotamiento.
Pasos sencillos
- Identifique la fuente. ¿Es un derecho de autor, una patente o una propiedad minera?
- Decida el anexo. Use el Anexo E para la mayoría de las regalías. Use el Anexo C si trabaja por cuenta propia como escritor, inventor o artista, o si tiene un interés operativo.
- Guarde registros de cada pago, la fecha y quien pagó.
- Guarde copias de los estados de regalías de cada pagador.
- Guarde registros de los costos que pagó para generar la regalía. Estos registros son una buena práctica general.
- Si recibe un Formulario 1099 por regalías, compare su monto con sus propios registros antes de presentar.
Las personas que trabajan por cuenta propia también pagan el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Vea impuesto sobre el trabajo por cuenta propia y el Anexo SE. Para el formulario que usan muchos pagadores de regalías, vea Formulario 1099-MISC para alquiler, premios y otros ingresos.
Suba sus documentos y responda unas preguntas sencillas para empezar su declaración.
Fuentes: Fuentes: IRS, Publicación 525 (2025), Ingresos gravables y no gravables (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p525.pdf) Esta es información general, no asesoría sobre su declaración específica.