Pago por servicio de jurado: ¿es ingreso gravable?
Publicado el 6 de noviembre de 2026
El pago por servicio de jurado es ingreso gravable. Si usted sirve como jurado, el pago que recibe de la corte cuenta como parte de su ingreso del año. Esta guía muestra dónde va ese ingreso en su declaración. También explica qué hacer cuando su empleador sigue pagándole el salario mientras usted sirve. Es información general. No es un consejo sobre su declaración.
Qué cuenta como pago por servicio de jurado
Es el monto que una corte u otra entidad del gobierno le paga por servir en un jurado. El IRS lo considera otro ingreso. La Publicación 525 lo incluye en la sección de ingresos misceláneos. Usted lo incluye en su ingreso aunque el pago sea pequeño o cubra solo unos días de servicio.
Dónde reportarlo
Reporte el pago por servicio de jurado como ingreso en la línea 8h del Anexo 1 (Formulario 1040). Sus otros ingresos adicionales van en otras líneas del mismo anexo. El Anexo 1 luego pasa al Formulario 1040. Use los números de línea del formulario del año que está declarando, y revise las instrucciones del Anexo 1 si no está seguro.
Cuando su empleador sigue pagándole
Algunos empleadores siguen pagando su salario regular mientras usted sirve en un jurado. Cuando eso pasa, es posible que tenga que devolverle el pago del jurado a su empleador. Si debe entregar el pago a su empleador porque le siguieron pagando el salario, puede deducir el monto que entregó. Esta deducción es un ajuste al ingreso. Escriba el monto que devolvió en la línea 24a del Anexo 1 (Formulario 1040).
Esta regla solo importa cuando su empleador le pagó el salario durante su servicio y usted devolvió el pago del jurado. Si usted se quedó con el pago de la corte, no hay devolución que escribir en la línea 24a.
Su registro de pago de la corte puede mostrar un solo total por todo su servicio. Use ese total para la línea 8h. Si devolvió solo una parte, use el monto devuelto para la línea 24a, no el total.
Guarde dos registros: el pago de la corte y el monto que entregó a su empleador. Guárdelos con sus papeles de impuestos del año.
Un ejemplo
Dana sirve como jurado durante cinco días laborales. La corte le paga un monto fijo por cada día. Su empleador sigue pagándole su salario regular durante esos días, así que Dana entrega el pago completo de la corte a su empleador. Dana suma el pago de la corte a su ingreso en la línea 8h del Anexo 1. Luego escribe el mismo monto en la línea 24a como devolución. Las dos anotaciones se cancelan, así que el pago de la corte no cambia su ingreso gravable. Este ejemplo usa datos inventados. Muestra cómo funcionan las dos líneas. No es un resultado para ninguna declaración real.
Errores comunes
- No incluir el pago del jurado. El IRS lo cuenta como ingreso, aunque sea por pocos días de servicio.
- Poner la devolución en la línea de ingresos. El pago va en la línea 8h. La devolución va en la línea 24a.
- Tomar la deducción cuando usted se quedó con el pago. La deducción aplica solo al pago que devolvió a su empleador.
Qué hacer después
Reúna el registro del pago de la corte. Si su empleador siguió pagándole el salario, averigüe si debe devolver el pago del jurado. Guarde una nota escrita del monto que devolvió. Escriba el pago de la corte en la línea 8h. Si devolvió alguna parte, escriba ese monto en la línea 24a. Para ver cómo encajan estas líneas con sus otros ingresos, lea nuestra guía sobre Anexo 1: ingresos adicionales y ajustes.
Suba sus documentos y responda unas preguntas sencillas. Su preparador revisa cada deducción y cada crédito, y le avisa cuando su declaración esté lista para firmar.
Fuentes: Fuentes: IRS, Publicación 525 (2025), Ingresos gravables y no gravables, Servicio de jurado e ingresos misceláneos, en inglés (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p525.pdf) Esta es información general, no asesoría sobre su declaración específica.