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Indemnización por expropiación y bienes de reemplazo

Publicado el 6 de noviembre de 2026

A veces el gobierno toma propiedad privada para uso público. El dueño recibe un pago por ella. La Publicación 544 (2025), Ventas y otras disposiciones de bienes, explica cómo se grava ese pago. Esta guía es información general. No es un consejo sobre su declaración.

Qué es una expropiación

La publicación dice que una expropiación es la toma legal de propiedad privada para uso público. Ocurre sin el consentimiento del dueño. El dueño recibe una indemnización por expropiación, que es dinero u otra propiedad. La publicación describe una expropiación como una venta forzada. El dueño es el vendedor, y la autoridad que expropia es el comprador.

La toma puede hacerla el gobierno federal, un estado, un gobierno local o una organización privada que tenga el poder legal para tomar propiedad.

Qué cuenta como indemnización

La indemnización es el dinero que le pagan, o el valor de otra propiedad que recibe, por la propiedad expropiada. También incluye la cantidad que le pagan por una venta hecha bajo la amenaza de expropiación.

La publicación dice que las cantidades que se sacan de la indemnización para pagar sus deudas se consideran pagadas a usted. Las cantidades que el gobierno paga directamente al acreedor hipotecario forman parte de su indemnización. Eso es cierto aunque la deuda esté ligada a la propiedad y usted no sea personalmente responsable de ella.

La ganancia generalmente es gravable

La publicación dice que la ganancia o pérdida por una conversión involuntaria de su propiedad generalmente se reconoce para efectos de impuestos. Eso significa que, en general, reporta la ganancia en el año en que recibe la indemnización. Su ganancia es, en general, la indemnización menos su base ajustada en la propiedad.

Cuándo puede aplazar la ganancia

La publicación dice que no reporta la ganancia si solo recibe propiedad similar o relacionada en servicio o uso a la propiedad expropiada. Su base en la nueva propiedad es la misma que tenía en la antigua.

Si recibe dinero u otra propiedad distinta, generalmente debe reportar la ganancia. Puede elegir aplazarla si compra propiedad similar o relacionada en servicio o uso dentro del período de reemplazo.

El período de reemplazo

El período de reemplazo comienza en la más temprana de dos fechas: la fecha en que dispuso de la propiedad, o la fecha en que comenzó la amenaza de expropiación. La publicación dice que generalmente termina 2 años después del final del primer año tributario en el que se realiza cualquier parte de la ganancia.

  • Propiedad inmobiliaria usada en un negocio o actividad comercial, o para inversión: generalmente 3 años después del final de ese primer año. Este plazo más largo no se puede usar si reemplaza la propiedad al adquirir el control de una corporación que posee propiedad similar.
  • Su casa principal en una zona de desastre declarada a nivel federal: generalmente 4 años después del cierre de ese primer año.

Propiedad destruida o robada

La publicación dice que si tiene una ganancia o pérdida por la destrucción o robo de propiedad, debe revisar la Publicación 547. Nuestra guía sobre pérdidas por siniestro y robo cubre esas reglas.

Propiedad de negocio

Las ganancias sobre propiedad de negocio se reportan en el Formulario 4797. Nuestra guía sobre el Formulario 4797 y la venta de propiedad de negocio explica ese formulario.

Pasos sencillos

  1. Encuentre la indemnización: el dinero o la propiedad que le pagaron, incluido lo que se pagó a su acreedor hipotecario.
  2. Calcule la ganancia: la indemnización menos su base ajustada.
  3. Decida si recibió solo propiedad similar, o dinero u otra propiedad distinta.
  4. Si quiere aplazar, compre propiedad similar dentro del período de reemplazo.
  5. Guarde registros de la indemnización, su base, las fechas y la compra de reemplazo.

La publicación es la fuente oficial de estas reglas. Léala antes de decidir cómo reportar una expropiación.

Suba sus documentos y responda unas preguntas sencillas para empezar su declaración.

Fuentes: Fuentes: IRS, Publicación 544 (2025), Ventas y otras disposiciones de bienes (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p544.pdf) Esta es información general, no asesoría sobre su declaración específica.

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