Formulario 8966: el informe FATCA que presentan las instituciones financieras
Publicado el 7 de noviembre de 2026
El Formulario 8966 es el informe FATCA. FATCA es la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras, y sus reglas de informe están en el capítulo 4 del Código de Rentas Internas. El formulario informa al IRS ciertas cuentas de EE. UU. y ciertos dueños estadounidenses de entidades extranjeras. Quienes lo presentan son, sobre todo, instituciones financieras y ciertos agentes retenedores.
Las Instrucciones para el Formulario 8966 (2025) explican las reglas. Esta publicación es información general. No le dice cómo presentar su propia declaración.
Qué informa el formulario
El Formulario 8966 informa ciertas cuentas de EE. UU. También informa a los dueños estadounidenses sustanciales de entidades extranjeras pasivas que no son instituciones financieras. En algunos casos informa a personas estadounidenses específicas que tienen ciertos intereses de capital o de deuda en una institución financiera extranjera.
Se presenta un Formulario 8966 separado por cada dueño estadounidense sustancial y por cada persona estadounidense específica. También se presenta un formulario separado por cada grupo de cuentas que puede informarse como conjunto.
Quién debe presentarlo
Las instrucciones enumeran a los obligados por su función. La lista incluye una institución financiera extranjera participante, una sucursal estadounidense de una institución extranjera, un intermediario calificado y una entidad patrocinadora. También incluye a ciertos agentes retenedores y a fiduciarios de algunos fideicomisos.
Un agente retenedor que no es una institución financiera extranjera puede tener que informar. Esto aplica cuando hace un pago a una entidad extranjera pasiva que tiene un dueño estadounidense sustancial. La lista no nombra a las personas físicas como obligadas.
Cuándo presentarlo
El Formulario 8966 vence a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al año calendario que cubre. Si la fecha cae en fin de semana o en día feriado legal, el vencimiento pasa al siguiente día hábil.
Hay una prórroga automática de 90 días. El obligado la pide con el Formulario 8809-I, en cuanto sepa que la necesita, y a más tardar en la fecha de vencimiento. Bajo ciertas condiciones de dificultad, el IRS puede dar una segunda prórroga de 90 días. Esa solicitud se hace con otro Formulario 8809-I antes de que termine el primer plazo prorrogado.
Instituciones del modelo 2
Algunas instituciones informan según un acuerdo intergubernamental de modelo 2. Las instrucciones dicen que presentan el Formulario 8966 igual que una institución financiera extranjera participante. Siguen las mismas fechas. La excepción es que el acuerdo fije otra fecha. Una institución de modelo 2 no puede obtener prórroga para una cuenta de EE. UU. de un titular que no dio su consentimiento.
Presentación electrónica
Una institución financiera debe presentar el Formulario 8966 de forma electrónica, sin importar cuántos formularios presente. Los demás obligados se animan a presentarlo de forma electrónica, aunque no están obligados. Una solicitud de exención usa el Formulario 8508-I, que se presenta al menos 45 días antes de la fecha de vencimiento.
Si un obligado debe presentar en forma electrónica y no lo hace, pueden aplicar multas de las secciones 6721 a 6724. Esto aplica si no tiene una exención aprobada.
Por qué le importa
El Formulario 8966 lo presentan las instituciones, no usted como persona física. Si tiene una cuenta en una institución financiera, la institución puede informar esa cuenta según estas reglas. Las personas con cuentas extranjeras tienen sus propias reglas de informe en otros formularios. Lea FBAR (FinCEN 114): conceptos básicos de cuentas en el extranjero y Formulario 8938: cómo declarar activos financieros en el extranjero al IRS.
Lista de verificación
- Recuerde que el Formulario 8966 lo presentan instituciones y ciertos agentes retenedores, no la mayoría de las personas.
- Si usted es un pagador o una institución, revise su función en la lista de obligados.
- Anote el vencimiento del 31 de marzo y la regla del siguiente día hábil.
- Si necesita más tiempo, presente el Formulario 8809-I antes de la fecha.
- Revise la regla de presentación electrónica antes de la primera presentación.
Esta es solo información general. No es asesoría tributaria para su situación.
Fuentes: Fuentes: IRS, Instrucciones para el Formulario 8966 (2025) (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/i8966.pdf) Esta es información general, no asesoría sobre su declaración específica.