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Blog · Venta de bienes

Ventas a plazos y Formulario 6252: lo básico

Publicado el 6 de noviembre de 2026

A veces usted vende un bien y le pagan durante más de un año. Las reglas fiscales para ese tipo de venta se llaman el método de venta a plazos. La Publicación 537 explica las reglas. Esta guía es información general. No es asesoría sobre su declaración.

Qué cuenta como venta a plazos

La Publicación 537 dice que una venta a plazos es una venta de un bien en la que usted recibe al menos un pago después del año fiscal de la venta. Si recibe todo el dinero en el año de la venta, las reglas de venta a plazos no se aplican.

Algunas ventas nunca son ventas a plazos. La Publicación 537 dice que las ventas regulares de inventario no son ventas a plazos, aunque reciba un pago después. Las ventas de bienes personales hechas por un comerciante que vende ese tipo de bien a plazos tampoco son ventas a plazos. La misma regla aplica a bienes inmuebles que un comerciante tiene para vender a clientes. La Publicación 537 dice que la regla del comerciante no aplica a los bienes agrícolas.

Cómo se reparte la ganancia

Con el método de venta a plazos, usted puede informar parte de su ganancia cada vez que recibe un pago. La Publicación 537 usa un porcentaje de utilidad bruta. Usted divide la utilidad bruta entre el precio del contrato. El precio del contrato es el precio de venta menos la hipoteca que asume el comprador. Después aplica ese porcentaje a cada pago que recibe. El resultado es la parte de ese pago que es ganancia.

Este es un ejemplo ficticio, no del IRS. Usted vende un terreno por $100,000. Su base es $60,000. La utilidad bruta es $40,000, así que el porcentaje de utilidad bruta es 40%. Si el comprador le paga $10,000 en un año, $4,000 de ese pago es ganancia de ese año.

La Publicación 537 dice que el porcentaje de utilidad bruta generalmente se mantiene igual en cada pago. Algunas situaciones lo cambian, así que lea la publicación antes de dar por hecho que se mantiene igual.

Cuando el pagaré del comprador se usa para un préstamo

Si usa la obligación a plazos como garantía de una deuda, los ingresos netos del préstamo pueden tratarse como un pago que usted recibió. La Publicación 537 llama a esto la regla de prenda. Aplica cuando el monto de venta es mayor de $150,000. No aplica a bienes agrícolas, bienes de uso personal, ni a ciertas ventas de tiempo compartido y lotes residenciales. El pago tratado se cuenta como recibido en la fecha posterior entre la fecha en que la deuda queda garantizada y la fecha en que recibe los ingresos del préstamo.

Pérdidas y la opción de informar todo de una vez

No puede usar el método de venta a plazos para informar una pérdida. También puede elegir informar toda su ganancia en el año de la venta. La Publicación 537 lo dice en su introducción.

La recuperación por depreciación va primero

Si usted reclamó depreciación del bien, debe informar el ingreso por recuperación de depreciación en el año de la venta. La Publicación 537 dice que esto aplica aunque no haya llegado un pago ese año. La recuperación se calcula en el Formulario 4797.

Cómo informarlo en su declaración

La Publicación 537 dice que, en general, usa el Formulario 6252 para informar el ingreso de ventas a plazos de bienes inmuebles o personales. El ingreso también va en el Anexo D (Formulario 1040), en el Formulario 4797, o en ambos. La Publicación 537 señala que, si el bien era su casa principal, es posible que pueda excluir una parte o toda la ganancia.

Algunas ganancias también pueden estar sujetas al impuesto sobre ingresos de inversión neta, que es un impuesto aparte con sus propias reglas.

Pasos sencillos

  1. Revise las condiciones de la venta. ¿Recibirá al menos un pago después del año de la venta?
  2. Calcule el porcentaje de utilidad bruta, usando el precio del contrato.
  3. Aplique ese porcentaje a cada pago que reciba.
  4. Informe cualquier recuperación por depreciación en el año de la venta.

Suba sus documentos y responda unas preguntas sencillas. Su preparador revisa cada deducción y cada crédito, y le avisa cuando su declaración esté lista para firmar.

Fuentes: Fuentes: IRS, Publicación 537 (2025), Ventas a plazos (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p537.pdf) Esta es información general, no asesoría sobre su declaración específica.

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