Deuda cancelada y Formulario 1099-C: ¿es ingreso gravable?
Publicado el 4 de noviembre de 2026
Cuando un prestamista le perdona parte de una deuda, la parte perdonada puede ser ingreso gravable. El prestamista puede enviarle el Formulario 1099-C, Cancelación de deuda, que muestra el monto cancelado y la fecha. IRS: Tema n.º 431, Deuda cancelada (en inglés)
Cuándo se cancela una deuda
Si pidió dinero prestado y debe pagar un monto fijo, tiene una deuda. Si la deuda se perdona o se libera por menos del monto total que debe, la parte que ya no tiene que pagar es deuda cancelada. Esto puede pasar cuando el acreedor deja de cobrar, o cuando una propiedad que garantiza la deuda se ejecuta, se recupera, se entrega al prestamista o se abandona. Una modificación de la hipoteca también puede cancelar parte de una deuda. IRS: Tema n.º 431
Quién envía el Formulario 1099-C
Un prestamista que es una entidad financiera aplicable, en general, debe presentar el Formulario 1099-C por cada deudor cuando cancela $600 o más de una deuda, si ocurrió un evento identificable. IRS: Acerca del Formulario 1099-C (en inglés)
¿El monto cancelado es gravable?
En general, sí. Si una deuda se cancela, se perdona o se libera por menos del monto que debe, el monto cancelado es gravable. Lo declara en su declaración del año en que ocurrió la cancelación. IRS: Tema n.º 431
Si la deuda no es de un negocio, declara el monto gravable como ingreso ordinario en el Formulario 1040 y adjunta el Anexo 1 (Formulario 1040). Una deuda de negocio se declara en el anexo que corresponde al negocio. IRS: Anexo 1 (Formulario 1040) (en inglés)
Un ejemplo del IRS
Una persona compra un bote para uso comercial por $20,000, con un pagaré con recurso. Eso quiere decir que la persona es responsable personalmente de la deuda. Después de pagos por $4,000, el saldo es de $14,000. El vendedor recupera el bote, que entonces vale $11,000, y cancela el resto de la deuda. El IRS indica que la deuda cancelada es de $3,000 de ingreso ordinario, es decir, los $14,000 que se debían menos los $11,000 que vale el bote. La recuperación también puede generar una ganancia o pérdida separada por el bote. IRS: Tema n.º 431
Si el Formulario 1099-C está mal
Revise el monto, la fecha y el nombre del acreedor. Si algo está mal, comuníquese con el acreedor. Aun así, debe declarar el monto gravable correcto, aunque el formulario tenga errores. Si el acreedor sigue cobrando después de recibir el formulario, la deuda puede no haberse cancelado. Confírmelo con el acreedor. IRS: Tema n.º 431
Excepciones: montos que no son ingreso
Algunos montos cancelados no se incluyen en el ingreso. El IRS indica excepciones como estas:
- montos cancelados como regalos, legados o herencias;
- ciertos préstamos estudiantiles perdonados después de trabajar en ciertas profesiones, y ciertas cancelaciones de préstamos estudiantiles;
- cancelación por la muerte o la discapacidad total y permanente del estudiante;
- montos que serían deducibles si los hubiera pagado, en el caso de un contribuyente de base de efectivo; y
- una reducción calificada del precio de compra de la propiedad por parte del vendedor.
Exclusiones: quedan fuera, con un costo
Algunas deudas canceladas se excluyen del ingreso. Incluyen la deuda cancelada en un caso de quiebra bajo el Título 11, la deuda cancelada hasta el monto en que usted es insolvente, y ciertas deudas agrícolas, de bienes raíces comerciales y de la residencia principal. La deuda de la residencia principal califica si fue liberada antes del 1 de enero de 2026, o bajo un acuerdo por escrito hecho antes de esa fecha.
Los montos excluidos normalmente reducen ciertos atributos fiscales, como pérdidas, créditos o la base de la propiedad. Usted informa el monto excluido y la reducción en el Formulario 982 y lo adjunta a su declaración. IRS: Acerca del Formulario 982 (en inglés) Para más detalles, lea la Publicación 4681 del IRS (en inglés).
Pasos a seguir
- Busque el Formulario 1099-C y revise el monto, la fecha y el nombre del acreedor.
- Si algo parece estar mal, comuníquese con el acreedor.
- Decida si la deuda fue de un negocio o personal.
- Revise las excepciones y exclusiones. Si alguna aplica, complete el Formulario 982.
- Lea la Publicación 4681 del IRS para ver todas las reglas.
Información general, no es asesoría sobre su declaración.
Fuentes: IRS, Acerca del Formulario 1099-C (https://www.irs.gov/forms-pubs/about-form-1099-c); IRS, Tema n.º 431, Deuda cancelada (https://www.irs.gov/taxtopics/tc431); IRS, Anexo 1 (Formulario 1040) (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f1040s1.pdf); IRS, Acerca del Formulario 982 (https://www.irs.gov/forms-pubs/about-form-982); IRS, Publicación 4681 (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p4681.pdf) Esta es información general, no asesoría sobre su declaración específica.