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Comidas y alojamiento del empleador: reglas básicas

Publicado el 6 de noviembre de 2026

A veces un empleador da a un empleado una comida o un lugar para dormir. La Publicación 525 (2025), Ingresos gravables y no gravables, explica cuándo ese valor no se incluye en sus ingresos. Esta guía es información general. No es una opinión sobre su declaración.

La regla general

La publicación dice que usted no incluye en sus ingresos el valor de las comidas y el alojamiento que su empleador le da a usted y a su familia sin cargo. Las reglas dependen del tipo de beneficio. Cada uno tiene sus propias pruebas. Debe cumplir todas las pruebas del beneficio que recibió.

La prueba de las comidas

Para las comidas, la publicación menciona dos condiciones. Las comidas deben:

  • Ofrecerse en las instalaciones de negocio de su empleador, y
  • Ofrecerse por conveniencia de su empleador.

La publicación también dice que no se incluye el valor de las comidas, o del dinero para comidas, que sea un beneficio mínimo. La publicación remite a su sección sobre beneficios de minimis para esas reglas.

La prueba del alojamiento

Para el alojamiento, la publicación menciona tres condiciones. El alojamiento debe:

  • Ofrecerse en las instalaciones de negocio de su empleador,
  • Ofrecerse por conveniencia de su empleador, y
  • Ser una condición de su empleo. Esto significa que usted debe aceptarlo para cumplir bien sus funciones.

La publicación dice que el valor de las comidas y el alojamiento que se dan a usted y a su familia no se incluye cuando se cumplen las pruebas.

Alojamiento de profesores en escuelas y centros de salud

La publicación cubre a empleados de instituciones educativas y centros de salud académicos. Si recibe un alojamiento que no cumple las tres pruebas anteriores, puede que aun así no deba incluir su valor. Esto es posible cuando el alojamiento es alojamiento universitario calificado, y usted paga una renta adecuada.

La publicación dice que el alojamiento debe ser provisto por la institución o centro, o en su nombre, para uso como vivienda. Debe estar en el campus o cerca del campus de la institución educativa o del centro de salud académico. La renta es adecuada si es al menos la menor de dos cantidades. La primera es el 5% del valor de tasación del alojamiento. La segunda es el promedio de la renta que pagan personas que no son empleados ni estudiantes por alojamiento comparable. Si su renta es menor, usted incluye la diferencia en sus ingresos.

El ejemplo de la publicación

La publicación da este ejemplo. Una profesora de sociología alquila una casa de una universidad estatal. La casa forma parte del alojamiento universitario del campus. La casa tiene un valor de tasación de $200,000. El promedio de renta por alojamiento comparable, pagado por personas que no son empleados ni estudiantes, es de $14,000 al año. La profesora paga $11,000 al año.

La profesora no incluye ningún valor de alquiler en sus ingresos. La renta que paga es al menos el 5% del valor de tasación, es decir, $10,000. Si la profesora pagara solo $8,000, la diferencia de $2,000 se incluiría en sus ingresos.

Gastos de mudanza

La publicación también señala que los pagos de su empleador por ciertos gastos de mudanza ya no se excluyen del ingreso bruto de los contribuyentes no militares. Esta guía no cubre los gastos de mudanza. Para mudanzas militares, vea gastos de mudanza militares y Formulario 3903.

Pasos sencillos

  1. Anote las comidas o el alojamiento que le da su empleador, y el valor de cada uno.
  2. Revise si las comidas se ofrecen en las instalaciones de negocio, y por conveniencia del empleador.
  3. En el alojamiento, revise las tres condiciones, incluida si debe aceptarlo para hacer su trabajo.
  4. Si trabaja en una escuela o centro de salud, revise la regla de renta del alojamiento universitario.
  5. Guarde los registros de renta, la tasación y cualquier declaración del empleador con sus registros fiscales.

Otros beneficios del empleador tienen sus propias reglas. Por ejemplo, vea ayuda para estudios de su empleador y si es gravable.

Suba sus documentos y responda unas preguntas sencillas para empezar su declaración.

Fuentes: Fuentes: IRS, Publicación 525 (2025), Ingresos gravables y no gravables (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p525.pdf) Esta es información general, no asesoría sobre su declaración específica.

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