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El proceso de cobro del IRS: avisos, apelaciones y plazos

Publicado el 7 de noviembre de 2026

La Publicación 594 (rev. 1-2026), El proceso de cobro del IRS, describe lo que pasa cuando una deuda de impuestos no se paga. Esta guía explica los pasos básicos, los avisos principales y los derechos de apelación de esa publicación. Es información general. No es asesoría sobre su caso.

Los pasos básicos

  1. El IRS envía una factura por el impuesto adeudado. La factura incluye los intereses y las multas que correspondan.
  2. Si la factura no se paga, el IRS envía por lo menos una factura más. Los intereses y las multas siguen aumentando hasta que se pague el total.
  3. Si el saldo sigue sin pagarse después de la última factura, el IRS puede iniciar acciones de cobro.

Las acciones de cobro van desde aplicar un sobrepago de un año posterior a la deuda, hasta embargar bienes y activos. Un oficial de recaudación puede visitar su casa o su negocio. La publicación dice que las visitas sin aviso son poco comunes. Antes de una visita, el oficial normalmente envía una carta de cita o llama para fijarla.

Formas de pagar

La publicación recomienda pagar el total para reducir los intereses y las multas. Si no puede pagar el total, puede pedir un plan de pagos o una oferta en compromiso. Un plan de pagos le permite pagar a plazos. Una oferta en compromiso puede saldar una deuda por una cantidad menor que el total, si el IRS la acepta. Siga haciendo sus pagos de impuesto estimado a tiempo para que no se acumulen saldos nuevos.

El gravamen federal de impuestos

Cuando una factura no se paga, la ley crea un gravamen. Un gravamen es un reclamo legal sobre sus bienes actuales y futuros. Puede alcanzar su casa, su carro, sus salarios y sus cuentas bancarias. El IRS puede presentar un Aviso de Gravamen Federal de Impuestos ante oficinas locales o estatales, como el registro del condado. Ese aviso informa a otros acreedores sobre el reclamo del IRS. En algunos casos el IRS puede retirar el aviso, por ejemplo después de un plan de pagos con débito directo y ciertas otras condiciones. Un retiro no libera el gravamen y no termina la deuda.

Cuánto tiempo puede cobrar el IRS

La publicación dice que el IRS puede tratar de cobrar hasta 10 años desde la fecha en que se determinó el impuesto. Ese plazo puede suspenderse en algunos casos. Una audiencia de Debido Proceso de Cobro también suspende el plazo de 10 años.

Sus derechos de apelación

La mayoría de las acciones de cobro pueden apelarse ante Apelaciones del IRS. Apelaciones es independiente de la oficina de cobro que inició la acción. Hay tres opciones principales.

  • Programa de Apelaciones de Cobro. Puede pedir una reunión con el gerente de cobro sobre un embargo, una incautación o la presentación de un gravamen. Si el IRS incauta una casa, un carro u otro bien, debe pedirlo dentro de 10 días hábiles después del Aviso de Incautación. Para un embargo de salarios o de cuentas bancarias, la publicación dice que no hay plazo para pedir la reunión con el gerente.
  • Debido Proceso de Cobro. Presenta el Formulario 12153, o una solicitud escrita con la misma información, después de recibir ciertos avisos. Por ejemplo, el Aviso de Gravamen Federal y su derecho a una audiencia, y el Aviso Final de Intención de Embargo. Si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones, puede acudir a un tribunal.
  • Audiencia equivalente. Si se pasó el plazo del Debido Proceso de Cobro, puede pedir una audiencia equivalente dentro de un año desde la fecha del aviso. En ese caso no puede acudir a un tribunal si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones.

La publicación también describe el Servicio de Defensa del Contribuyente. Es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos.

Para pasos relacionados, vea conceptos básicos de la oferta en compromiso, solicitudes de plan de pagos con el Formulario 9465 y el Formulario 12153 y la audiencia de debido proceso de cobro.

Suba sus documentos y responda unas preguntas sencillas para empezar su declaración.

Fuentes: Fuentes: IRS, Publicación 594 (rev. 1-2026), El proceso de cobro del IRS (https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p594.pdf) Esta es información general, no asesoría sobre su declaración específica.

Más guías sobre: Avisos del IRS, multas y declaraciones enmendadas

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