¿Tengo que pagar impuestos sobre los beneficios por desempleo?
Publicado el 3 de noviembre de 2026
Muchas personas se sorprenden al saber que los beneficios por desempleo son gravables a nivel federal. Los beneficios reemplazan salarios perdidos, y las reglas fiscales los tratan como ingreso. La buena noticia es que puede planear para eso, para que la factura de abril no le tome por sorpresa.
¿Los beneficios por desempleo son gravables?
Sí. El IRS dice que, por lo general, debe incluir en su ingreso toda la compensación por desempleo que reciba. Incluye los beneficios del seguro de desempleo estatal, los pagados desde el fondo federal de desempleo, los beneficios ferroviarios y algunos pagos de asistencia por desastres.
¿Dónde encuentro la cantidad?
Debe recibir el Formulario 1099-G, que muestra en la casilla 1 el total de compensación por desempleo que se le pagó. Declare la cantidad de la casilla 1 en la línea 7 del Anexo 1 (Formulario 1040). Si no recibió el Formulario 1099-G, comuníquese con la agencia de desempleo de su estado. Revise la cantidad antes de presentar, porque las agencias estatales envían al IRS el mismo formulario.
¿Puedo pedir que se retenga impuesto?
Sí. El IRS dice que puede elegir que se retenga el impuesto federal sobre la renta de la compensación por desempleo. Para hacerlo, presente el Formulario W-4V ante el pagador. Si no tiene impuesto retenido, quizá tenga que hacer pagos trimestrales de impuesto estimado durante el año.
La retención es opcional, así que la decisión es suya. La retención puede reducir una factura sorpresa en abril. También baja la cantidad que recibe con cada pago de beneficios. Piense cuál le importa más para su presupuesto, y revise también las reglas de su estado.
Ejemplo práctico
Solo como ilustración, con cifras redondas inventadas: Jorge fue despedido en 2026 y recibió $9,600 en beneficios estatales por desempleo. Decidió no tener impuesto retenido. En enero de 2027 recibe un Formulario 1099-G que muestra $9,600 en la casilla 1.
Jorge suma los $9,600 a sus otros ingresos del año, como el salario de un trabajo corto que tomó en otoño. Esos $9,600 se gravan con sus tasas normales. Como no se retuvo nada de los beneficios, debe esperar pagar algo de impuesto al presentar. Si en el futuro tiene un año parecido, puede pedir que se retenga impuesto de los beneficios con el Formulario W-4V, o planear pagos estimados.
Su estado también podría gravar los beneficios. Las reglas estatales varían y las fuentes federales aquí no las cubren, así que debe revisar las reglas de su estado también.
¿Cuál es el error más común?
Suponer que los beneficios no son gravables porque los paga el estado, o porque se sintieron como una ayuda y no como ingreso. Otro error común es no buscar el Formulario 1099-G. Las agencias estatales envían al IRS el mismo formulario, así que la cantidad en su declaración debe coincidir con la casilla 1.
¿Qué debo hacer después?
- Busque el Formulario 1099-G de su estado. Si no llegó por correo, entre al sitio web del estado y descárguelo.
- Sume la cantidad de la casilla 1 a sus otros ingresos al preparar su declaración.
- Si no tuvo impuesto retenido, calcule cuánto podría deber y decida si aparta dinero o hace pagos estimados.
La Publicación 525 del IRS explica los beneficios por desempleo. Un preparador de impuestos con credenciales puede ayudarle a incluir correctamente este ingreso, sobre todo si recibió beneficios de más de un estado o devolvió parte de ellos.
Si quiere una segunda opinión sobre su propia declaración, puede conocer más sobre nuestras citas en nuestra página de inicio.
Fuentes: IRS, Tema fiscal 418, Compensación por desempleo (qué cuenta, inclusión en el ingreso, casilla 1 del Formulario 1099-G, línea 7 del Anexo 1, retención con el Formulario W-4V, impuesto estimado); IRS, Publicación 525. Solo reglas federales; las reglas estatales varían. Esta es información general, no asesoría sobre su declaración específica.
Fuentes: Fuentes: IRS, Tema fiscal 418, Compensación por desempleo (qué cuenta, inclusión en el ingreso, casilla 1 del Formulario 1099-G, línea 7 del Anexo 1, retención con el Formulario W-4V, impuesto estimado); IRS, Publicación 525. Solo reglas federales; las reglas estatales varían. Esta es información general, no asesoría sobre su declaración específica. Esta es información general, no asesoría sobre su declaración específica.